La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y el RD 304/2014 establecen las obligaciones en esta materia, por lo que es conveniente realizar un análisis específico de las implicaciones de la normativa en relación al tipo de actividad y volumen de negocio de cada tipo de sujetos obligados, de forma que las medidas a implantar se ajusten perfectamente a la actividad y riesgo de blanqueo de capitales de cada Entidad.
La creciente preocupación, tanto institucional como social, ante el blanqueo de capitales ha convertido a la Prevención de Blanqueo de Capitales en una prioridad legal, cuyo nivel de exigencia será creciente.
Actualmente, se está impulsando activamente su cumplimiento, así como la actividad supervisora e inspectora del Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (adscrito al Banco de España).
¿Qué servicios ofrecemos?
1. Apoyo a la Implantación de las medidas exigidas por la normativa.
- Creación del Órgano de Control y Comunicación, y nombramiento del representante ante el SEPBLAC.
- Definición y redacción de la normativa interna o manual de PBC, y más en concreto, las políticas de Diligencia Debida.
- Definición y redacción de los procedimientos: funcionamiento del Órgano, diligencia debida, comunicación, y análisis de operaciones.
- Análisis de los recursos técnicos y humanos necesarios.
2. Formación al personal de la empresa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales.
3. Examen experto