La reforma del Código Penal del año 2010, que introdujo por primera vez en nuestro Derecho la responsabilidad penal de la persona jurídica, y su posterior modificación en el año 2015, con la introducción de un clausula que exige que las entidades cuenten con planes de prevención de riesgos penales, así como con un órgano o función responsable de su verificación, han impulsado la incorporación de la figura del compliancer dentro de las compañías.
El Código Penal incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas ante determinados delitos cometidos en el contexto empresarial.
Este tipo de delitos no sólo son imputables a las personas físicas, sino además, tienen importantes consecuencias paras las personas jurídicas, que son responsables no sólo de delitos cometidos en su nombre por sus Responsabilidad Penal representantes y administradores, sino además de los delitos cometidos por sus empleados ante la falta de medidas de control y prevención.
Las consecuencias de esta responsabilidad penal, dependiendo de la gravedad del delito, irán desde multas, inhabilitaciones o suspensión de actividades hasta la intervención o disolución, sin olvidar el riesgo reputacional.
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