Nuestro ordenamiento jurídico penal no establece el carácter obligatorio de los programas de compliance. Ahora bien las ventajas de disponer de ellos en términos de responsabilidad penal, competitividad y reputación -entre otros- hacen que aunque estos no sean obligatorios, resulten altamente recomendables para las organizaciones.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, traspuso las Directivas 2005/60/CE, y 2006/70/CE ya derogadas por el Art. 66 de la Directiva (UE) 2015/849 (Cuarta Directiva) , así como otras normativas europeas relacionadas con la materia, y unificó los regímenes de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que, hasta ese momento estaban dispersos en España en dos leyes independientes, la 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del capitales derogada también, y la 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, que con la entrada en vigor de la Ley 10/2010 quedó modificada en su articulado, y pasó a denominarse Ley12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo.