10/02/2012
Category: Compliance
Written by: Learn Corporate
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Nuestro ordenamiento jurídico penal no establece el carácter obligatorio de los programas de compliance. Ahora bien las ventajas de disponer de ellos en términos de responsabilidad penal, competitividad y reputación -entre otros- hacen que aunque estos no sean obligatorios, resulten altamente recomendables para las organizaciones.

+ infoPROPIETARIO (Compliance) Sobre la no obligatoriedad de los Programas de Compliance